Preguntas Frecuentes sobre Legislación Argentina de Firma Digital y Electrónica

Andres Chomczyk
Signatura blog
Published in
11 min readMay 22, 2020

--

¿Qué es una firma electrónica y una firma digital?

Antes de responder esta pregunta desde el plano jurídico, es importante hacer una aclaración. Los conceptos de firmas electrónica y firma digital tienen un origen diferente: en el mundo del Derecho hablamos de firma electrónicas y en el mundo de la Informática se habla de firmas digitales.

Las normas internacionales sobre la materia, salvo ciertas excepciones, hablan de firmas electrónicas, en diferentes niveles de complejidad: (i) simple; (ii) avanzada; y (iii) cualificada. Asimismo, en ningún ordenamiento jurídico con relevancia internacional niega, por más simple que sea, la aptitud de firma electrónica para ser usada como firma. En todo caso, tendrá más o menos presunciones legales. El legislador argentino mezcló los conceptos legales y técnicos y ello, para los juristas argentinos, puede dar lugar a confusiones. La aclaración es importante porque dependiendo de nuestro interlocutor pueda darse confusiones terminológicas. En esta guía legal seguiremos la clasificación usada por el legislador argentino para evitar confusiones en la práctica local.

¿Cuál fue el desarrollo de la firma electrónica y la firma digital en la República Argentina?

El mercado de la firma digital no ha tenido desarrollo en la República Argentina por la dificultad en obtener la autorización para operar como certificador habilitado así como también por la inexplicable reticencia de los certificadores en otorgar certificados. En cambio, las firmas electrónicas han tenido, aún sin darnos cuenta, una expansión sustancial desde la sanción de la LFD de la mano de la expansión de la tecnología en nuestras vidas diarias.

¿Cómo está regulada la firma electrónica y la firma digital en la República Argentina?

En la República Argentina, el marco normativo de la firma electrónica está compuesto por: (i) la Ley N° 25.506 y sus modificatorias (la “Ley de Firma Digital” o “LFD”); y (ii) el Código Civil y Comercial de la Nación (el “CCyCN”).

En la LFD encontramos las definiciones de firma electrónica así como también de firma digital. En tal sentido, los artículos 2 y 5 de la LFD definen ambos conceptos de la siguiente manera.

“[Por firma digital] se entiende (…) al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.

“[Bajo el concepto de firma electrónica] se entiende (…) al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital (…)”.

En los casos donde un firmante de un documento electrónico emplea cualquier forma para identificarse, aquello constituirá una firma electrónica, desde una simple “firma” al pie de un correo electrónico hasta soluciones técnicas complejas . Cuando la firma no cumpla con los requisitos de validez para ser considerada “firma digital” entonces será reputada como “firma electrónica”. A diferencia de lo que ocurre con una firma digital, cuando se usa una firma electrónica y la misma es desconocida, es necesario que la parte que alega la validez del documento demuestre que esta corresponde a la contraparte; es decir, al igual que sucede con una simple firma manuscrita, no hay una presunción de su autoría ni de la integridad del documento.

Pasando a la regulación del CCyCN, el artículo 286 del CCyCN establece que:

“La expresión escrita puede tener lugar por instrumentos públicos, o por instrumentos particulares firmados o no firmados, excepto en los casos en que determinada instrumentación sea impuesta. Puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos.

Con lo cual, cuando el CCyCN pide que un acto se haga por escrito, es posible que el mismo sea realizado en un documento electrónico en lugar de un documento en papel. Sin embargo, el CCyCN también introdujo el artículo 288, que establece lo siguiente:

La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo.

En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.

A raíz de ello, ha surgido un debate en la doctrina sobre que tipo de firma en soporte informático es suficiente para ser equivalente a su contraparte en papel. Dado que el CCyCN no ha derogado los artículos sobre la firma electrónica de la LFD, los mismos siguen vigentes y, por lo tanto, es necesario conciliar el artículo 288 del CCyCN y el resto de los artículos del CCyCN con la existencia de la firma electrónica.

Al respecto, la doctrina ha concluido que la firma electrónica sigue vigente como forma de exteriorización de la voluntad en un documento electrónico (con los alcances que le asigna la LFD) y no fue derogada por el CCyCN. Por lo tanto, cuando no exista una formalidad especial para expresar la voluntad, es posible realizar ello mediante una firma electrónica. Si el acto jurídico pide una firma manuscrita, en atención al art. 288 del CCyCN, la misma solo puede ser reemplazada con una firma digital. Pero para el resto de los actos jurídicos sin formalidades, aún cuando se pida que el acto se haga por escrito, la firma electrónica es suficiente. Asimismo, esto sigue los principios internacionales y las prácticas del mercado sobre el uso de firmas electrónicas así como también la jurisprudencia, previa y posterior al CCyCN, sobre la vigencia y validez de la firma electrónica.

¿Qué tipo de firma es una firma realizada usando Signatura?

Signatura es considerada una solución de firma electrónica, en los términos del artículo 5 de Ley de Firma Digital.

¿Para que me sirve una firma electrónica?

Como mencionamos antes, su uso es apto para todos aquellos actos donde no sea necesaria una firma manuscrita, la cual solo puede ser reemplazada por una firma digital. Es decir, donde la norma de libertad de formas a las partes para el acto jurídico, nuestras soluciones son aptas para su uso.

El principio general establecido por el CCyCN es el de libertad de formas para la exteriorización de la voluntad y que la utilización de ciertas formas específicas solo es necesario cuando ello sea exigido por la normativa aplicable. Por lo tanto, todos los actos jurídicos pueden ser otorgados con firmas electrónicas sin que ello obste a su validez, a menos que se exija expresamente firma manuscrita u otro requisito, como podría ser el uso de escritura pública, que es incompatible con la firma electrónica.

¿Que pasa si me desconocen una firma electrónica?

Tal como menciona el artículo 5 de la LFD, si el documento firmado es desconocido por alguna de las partes, corresponde a la otra demostrar que ese documento fue firmado por la contraparte. Es decir, en caso de desconocimiento de la firma electrónica, es necesario demostrar su autoría por cualquier medio, puesto que no contamos con la presunción de autoría como sucede con la firma digital, de acuerdo a lo previsto por el art. 314 del CCyCN que prescribe: “(…) La autoría de la firma puede probarse por cualquier medio (…)”.

Esto de ningún modo debe entenderse como que el documento firmado electrónicamente carece de validez legal. En todo caso, será necesario la realización de diligencias probatorias en instancia judicial para demostrar que en el documento intervino la persona indicada, de la misma forma que sucede con un documento firmado sin certificación notarial mediante una firma manuscrita simple. Lo que cambia es el tipo de prueba que necesitamos para demostrar la validez de esa firma. Aquí es donde el uso de Signatura presenta grandes beneficios frente a otras soluciones de firma electrónica del mercado ya que la identidad del firmante puede ser validada mediante diferentes mecanismo, como su uso del usuario de AFIP.

Asimismo, y en atención al artículo 319 del CCyCN, es posible recurrir a diversos elementos probatorios para demostrar la congruencia entre lo sucedido y lo narrado así como también la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen. En este sentido, el uso de las soluciones de Signatura permite demostrar al juez todos estos extremos de forma clara y precisa.

¿Qué implica el proceso de validación de identidad?

El proceso de identificación tiene la misma validez legal que cualquier otro procedimiento de identificación de clientes en entornos digitales realizado por otras compañías de servicios digitales. Los documentos firmados usando Signatura están firmados con firmas electrónicas; en el caso que las mismas sean desconocidas, la parte que alega la validez debe demostrar la autoría de las mismas.

Ahí es donde resulta de crucial importancia un proceso de identificación de los firmantes que haga uso de la mayor cantidad de elementos probatorios posibles para conformar la identidad digital de la contraparte. Los casos de desconocimientos de firma electrónica en Argentina han sido resultados de forma favorable para la parte que alegaba la validez de la firma cuestionada en la medida que este pudiera generar prueba para acreditar la identidad. Los documentos que acrediten la personería del firmante pueden agregarse al documento a ser firmado para complementar el mismo pero no es una exigencia.

Para más información sobre los procesos de validación de identidad de Signatura, pueden consultarse esta publicación.

¿Por qué Signatura optó por usar firmas digitales desde el punto de vista técnico pero electrónicas del punto de vista legal?

La respuesta a esta pregunta tiene dos partes, una legal y una técnica. Desde el punto de vista legal, la solicitud para operar como certificador licenciado y, por lo tanto, estar autorizado para dar certificados que permitan firmar digitales es optativo; es decir, si una empresa quiera dar servicios de firma electrónica, puede hacerlo y no está obligada a ser una prestador que brinde únicamente firmas digitales. En este sentido, Signatura ha decidido ser un prestador de firma electrónica por la ausencia de regulaciones que nos limiten en la innovación de nuestros productos. Ahora bien, para contrarrestar ello, hemos optado por usar, desde el punto de vista técnico, firmas digitales para brindar una solución robusta para las necesidades de los usuarios. Es decir, queremos que nuestros clientes usen las herramientas más sólidas y seguras que el estado del arte puede ofrecer desde lo tecnológico.

¿Qué es y por qué es importante el sellado de tiempo?

Por último, debemos mencionar la cuestión de los sellos de tiempo. Así como sucede en el mundo físico, es fundamental tener una referencia temporal de cuando un documento fue ejecutado; tradicionalmente se recurre a la intervención de un funcionario público para dotar de certeza al documento en cuanto a su fecha de ejecución y, subsidiariamente, se recurría a otros elementos probatorios para acreditar cuando un documento fue creado. Los sellos de tiempo -o timestamps en inglés- buscan resolver este problema, dotando a los documentos generados por medios electrónicos con una referencia temporal indiscutible, como sucede con los documentos tradicionales y los medios antes referenciados.

En el caso de la regulación local, los sellos de tiempo estaban previstos como parte de los servicios que podían ser proporcionados en el marco de la Infraestructura de Firma Digital. Desde su sanción a la fecha, el Estado argentino no había autorizado formalmente a ninguna autoridad de sello de tiempo. La situación parecería no cambiar con el dictado del Decreto 182/2019 ya que se mantiene esta categoría como parte de la Infraestructura de Firma Digital pero, al igual que antes, continúan estando pendiente la normativa reglamentaria para la efectiva implementación de estos. Con lo cual, lo que tenemos hasta el momento son sellos de tiempo sin reconocimiento legal formal, siendo de aplicación los considerandos anteriores sobre documentos y firmas en soportes electrónicos.

En el caso de Signatura, usamos OpenTimeStamps. Para mayor información se pueden consultar dos de nuestras publicaciones: (i) introducción a OpenTimeStamp; y (ii) Signatura es la primera solución de firma que usa OpenTimeStamp.

¿Qué validez tiene un documento firmado usando Signatura y con sellado de tiempo en blockchain?

En la medida que se trate de un acto jurídico donde exista libertad de formas, no debería haber motivos para rechazar su validez cuando se firma electrónicamente. En caso que el documento firmado sea desconocido, será necesario demostrar la autoría e integridad del mismo. Al respecto del primer elemento, hemos visto que los sistema de validación de identidad de Signatura contribuyen a este objetivo.

Respecto del segundo elemento, el uso de hashes por parte de las soluciones de Signatura resuelve este punto. En ese sentido, al firmar el documento se procede a realizar un hash del mismo, el cual es registrado en una blockchain. Ese hash nos permite, en el futuro, comparar el documento presentado judicialmente contra el firmado en nuestra plataforma. Si coinciden, se trata del mismo documento firmado por la contraparte, cuya identidad ya que demostrada. Esta comparación será realizada mediante una pericia informática. Lo fundamental aquí es emplear herramientas que generen convicción en el juez por su imparcialidad y solidez técnica. A su vez, el registro de ese hash en una blockchain hace que se dote al documento de fecha cierta ya que esa publicidad implica que el documento existía en ese momento.

Lo interesante de este enfoque radica en que la evidencia es publicada en una blockchain, a fin de garantizar su integridad así como darle fecha cierta, mediante un hash. Gracias a ello es posible también garantizar la privacidad de la información contenida en el documento en cuestión. Por ejemplo, si estuviéramos certificando la existencia de un contrato comercial usando tecnología blockchain, esto podría ser de gran interés e, inclusive, una ventaja frente a alternativas tradicionales que implican la divulgación y puesta en conocimiento de ese contenido para lograr demostrar la existencia del documento. El uso de hashes que ofrezcan medidas suficientes para evitar una reversión de este, resulta una excelente solución en este sentido, en particular porque darán más libertad a la hora de resguardar documentos que contengan datos personales por el grado de anonimización que se les dé a estos.

Así como sucede con toda evidencia digital, lo fundamental es poder demostrar que la prueba existía en la realidad y lo que fue preservado como tal es lo mismo que está siendo presentado en un juicio.

En la actualidad, nuestras soluciones son usadas para numerosos actos jurídicos, como poderes digitales que han sido aceptados judicialmente.

¿Cómo presento en sede judicial un documento firmado usando Signatura?

La información en concreto está disponible en el recibo que se genera al momento de la firma. En líneas generales, tiene la información sobre: (i) los firmantes y sus identidades validadas; (ii) el documento firmado; y (iii) el sellado de tiempo usando blockchain para dar fecha cierta. Si van a presentar el documento en algún lugar, lo que deben acompañar es el recibo que genera la plataforma junto con la copia del documento. En esa oportunidad, se debe señalar que para verificar la validez del documento se debe usar la herramienta de verificación disponible en nuestra web, la cual podes consultar en el siguiente enlace: https://signatura.co/verify o https://connect.signatura.co/verify/, según corresponda.

¿Signatura ayuda a sus clientes en caso de desconocimiento de la firma?

Nuestro equipo de legales está a disposición para orientar en esta defensa. A la fecha de hoy, nuestras soluciones no han sido cuestionadas en sede judicial.

Cualquier consulta adicional, puede ser dirigida a legal@signatura.co.

--

--

abogado sin miedo a ser reemplazado por un bot legal — lawyer with no fear of being replace by a legal bot