Blockchain y propiedad intelectual: un análisis con motivo del Día Mundial de la Propiedad Intelectual

Andres Chomczyk
Signatura blog
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11 min readApr 23, 2019

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1. Introducción

Dado que nos encontramos próximos al Día Mundial de la Propiedad Intelectual, celebrado todos los 26 de abril desde el año 2000 por decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y que este año estará consagrado al deporte, incluyendo los e-sports, creemos oportuno recordar uno de los fallos más importantes sobre blockchain del año 2018, el cual versaba sobre un conflicto en materia de derecho de autor en el mundo digital y el uso de blockchain para generar prueba sobre la autoría.

2. Sobre el Día Mundial de la Propiedad Intelectual y su edición del año 2019: los e-sports

Los e-sports o deportes electrónicos reconocen el entrenamiento y las habilidades que realizan los jugadores de videojuegos profesionalizados con carácter competitivo. Durante una cumbre en 2017, el Comité Olímpico Internacional (el “COI”) decidió que “los deportes electrónicos competitivos podrían considerarse una actividad deportiva, y que los jugadores que participan en ellos se preparan y entrenan con una intensidad comparable a la de los atletas de los deportes tradicionales”.

El COI remarca 3 ítems como elementos necesarios para considerar a los deportes electrónicos como una actividad deportiva olímpica:

- Su crecimiento global, y la posibilidad de que esto brinda de generar interés y compromiso en los jóvenes con el Movimiento Olímpico.

- La preparación y entrenamiento que requieren los deportistas electrónicos es similar a la intensidad con la que deben prepararse los atletas de deportes tradicionales.

- El contenido de los e-sports no debe infringir los valores olímpicos.

La naturaleza jurídica de los videojuegos tiene una génesis mixta. Si bien algunos autores, como Gómez Segade y Bouza, sostienen la predominancia de los elementos estéticos visuales y sonoros por sobre los aspectos de software y programación, los cuales quedan subordinados a los primeros por ser meros instrumentos técnicos para la reproducción de forma ordenada de los elementos audiovisuales en la interacción con el usuario. Para otros autores, como Francisco Javier Donaire Villa y Antonio José Planells de la Maza, estamos en presencia indiscutible de dos elementos esenciales: por un lado, los audiovisuales, y por otro lado el elemento software. Estos autores se inclinan por sostener que el videojuego es esencialmente un programa de computadora con elementos audiovisuales agregados al mismo.

Cualquier abordaje doctrinario respecto de la naturaleza jurídica de los videojuegos así como toda otra problemática relativa a la propiedad intelectual se ubica como eje central de una industria que, según una investigación de la empresa proveedora de estudios de mercado Newzoo, ha pronosticado que los deportes electrónicos registraran ganancias de 696 millones de dólares de los Estados Unidos en 2017 y de 1.500 millones en 2020.

El gran crecimiento de esta industria representa una enorme oportunidad de mercado para programadores y artistas audiovisuales, pero también implica enormes desafíos. Para entender estos es indispensable desentrañar la importancia de la propiedad intelectual en el deporte moderno.

Los deportes tradicionales no gozan de protección alguna en términos de propiedad intelectual para su ejercicio, pese a los múltiples intentos de la industria de los deportes por hacerse de los derechos de hechos ocurridos durante los eventos deportivos. La jurisprudencia ha expresado reiteradamente que el carácter espontáneo de esta actividad deportiva no confiere derechos de autor. Así lo sostiene el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la cual formuló comentarios sobre esta cuestión en el Asunto Murphy (asuntos conjuntos C-403/08 y C-429–08 Football Association Premier League Ltd y otros c. QC Leisure y otros, y Karen Murphy c. Media Protection Services Limited): “los eventos deportivos, como los partidos de fútbol, no pueden considerarse creaciones ni obras intelectuales y, por consiguiente, no pueden estar protegidos por derecho de autor”.

Este hecho marca una distinción tajante con entre el deporte tradicional y los deportes electrónicos que, como ya hemos analizado nacen como obras protegidas por derecho de autor. Esto repercute de forma dramática en cuanto a los derechos de difusión así como también al derecho a la imagen de los deportistas, el derecho marcario y el derecho de acceso y práctica del deporte en sí mismo.

3. Blockchain y derechos de autor: una reseña de la jurisprudencia internacional

El pasado 27 de junio de 2018 la Corte de Internet de Hangzhou (la “Corte”) dictó una sentencia sobre el uso de tecnología blockchain como herramienta para la creación y preservación de evidencia digital; en concreto, la Corte reconoció la validez de esta tecnología para dotar de fecha cierta e inmutabilidad al documento registrado usando blockchain. La sentencia fue dictada en el caso “Hangzhou Huatai Yimei Culture Media Co., Ltd. v. Shenzhen Daotong Technology Development Co., Ltd. (N° de caso 055078 (2018) Zhe 0192 n.º 81)” (la “Sentencia”) y constituye la primera resolución judicial en declarar la validez legal del uso de tecnología blockchain para la conservación de prueba creada en ambientes digitales; una traducción al español del fallo puede descargada aquí. Asimismo, a raíz de este fallo, la Corte Suprema de China emitió una disposición interpretativa de la normativa que regula el funcionamiento de la Corte y reconoció que la evidencia certificada usando tecnología blockchain tiene pleno peso probatorio.

Los hechos que dan lugar a la Sentencia fueron los siguientes. Huatai Yimei Culture Media Co., Ltd. (“Huatai”) era una compañía dueña de un medio que había publicado un informe, el cual fue copiado y republicado por Daotong Technology Development Co., Ltd. (“Daotong”) sin la autorización del legítimo titular. Huatai sostuvo, y dicha postura fue confirmada por la Corte, que el informe constituía una obra protegida por derecho de autor, conforme la normativa de derecho de autor de la República Popular de la China; por lo tanto, cualquier copiado y reproducción de la misma sin autorización debe ser considerada como ilícita y pasible de generar responsabilidad a la entidad que lleva a cabo el plagio, pudiendo el titular de la obra reclamar una indemnización por los daños ocasionados. Huatai, a los efectos de crear prueba sobre la violación a su obra protegida, utilizo los servicios proporcionados por Baoquan.com para generar capturas de pantalla de la página donde estaba reproducido el informe sin autorización junto con el código fuente y la información de acceso al sitio, produciendo un hash de toda la información y cargando los hashes producidos en las blockchain de Bitcoin y de Fatcom.

Estas plataformas operan de manera muy similar a como trabajamos en Signatura. Sin embargo, existe una ventaja por encima de estas soluciones: Signatura usa OpenTimeStamps, un protocolo de código abierto y perfectamente auditable por terceros, capaz de otorgar fecha cierta a cualquier documento electrónico. Toda la evidencia generada y registrada usando Signatura puede ser validada usando los protocolos de OpenTimeStamps, con independencia si nuestro servicio se encuentra disponible o no. Asimismo, al tratarse de código abierto, el mismo es perfectamente auditable por terceros imparciales, como podría ser un perito informático, sin que ello implique vulneración alguna de la privacidad del contenido.

Volviendo al fallo, la Corte dictaminó en la Sentencia sobre esta forma de preservar prueba usando tecnología blockchain lo siguiente:

(i) la fecha cierta que se asocia al documento hasheado (para más información sobre las funciones hash, te recomendamos leer este artículo de nuestro blog) permite decir que el documento en cuestión existía, como mínimo, desde la fecha del bloque donde se registra el hash; y

(ii) “las tecnologías como blockchain no deberían descartarse o el estándar de determinación de las mismas no debería plantearse porque actualmente son medios técnicos novedosos y complejos, ni el estándar de determinación de los mismos debería reducirse porque es difícil alterar o eliminar la tecnología”. A criterio de la Corte, lo fundamental, para el caso, es que la empresa que se encargó de la generación de la prueba digital y su resguardo en blockchain era un tercero imparcial.

“(…) una de las características de blockchain es que es difícil de manipular o eliminar la información registrada en ella. Cuando se confirma que los datos electrónicos en cuestión se han guardado en una blockchain, el enfoque para mantener la integridad del contenido es confiable (…)”

4. Signatura como aliado natural de los autores de obras

¿Qué oportunidades se abren a partir de la Sentencia? Para responder esta pregunta, primero debemos hacer una breve aclaración sobre el régimen jurídico de protección internacional de las obras protegidas por derecho de autor, las cuales cuentan con un régimen de tutela normativa específico. Este marco legal internacional está conformado principalmente por el Convenio de Berna, el cual cuenta con 176 partes contratantes, junto otros instrumentos, como puede ser el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Estos instrumentos fijan y reconocen el llamado principio de protección automática así como también el principio de trato nacional, junto con otros que no analizaremos en este breve comentario.

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Este principio de protección automática estipula que desde el momento mismo de la creación de la obra, la misma ya goza de protección legal, no pudiendo subordinarse aquella al cumplimiento de requisitos formales fijados por los Estados. Ahora bien, ¿cómo determinar el momento de nacimiento de una obra? Y más importante aún, ¿cómo probarlo?

Por otro lado, el principio de trato nacional establece que un Estado no puede discriminar y dotar de menor protección jurídica a una obra extranjera; las obras producidas en el territorio de un determinado Estado tienen el mismo nivel de protección bajo las mismas condiciones que una obra producida en el territorio de otro Estado. Esto hace que, a diferencia de lo que ocurre con otros derechos inmateriales como las marcas o las patentes, el autor de una obra “argentina” que es copiada en España pueda concurrir a un tribunal español y reclamar protección legal para su obra, conforme la normativa de tal país. En el mundo globalizado en el cual vivimos hoy, contar con estas herramientas de protección legal internacional es fundamental.

Ahora bien, y siguiendo con el ejemplo, ese artista puede tener a su disposición todos los recursos legales para defender su obra pero sin evidencia suficiente sobre la violación a sus derechos de poco y nada le sirve la regulación internacional. En ese sentido, el uso de herramientas tecnológicas neutrales cuya validez internacional no puede ser discutida pueden ser la diferencia entre un juicio ganado y un reclamo que ni siquiera puede ser presentado por el titular del derecho de autor. Aquí es donde Signatura y su solución web para preservar documentos de toda índole puede ser de gran utilidad; inclusive, nuestra plataforma va más allá de las herramientas tradicionales de registro de documentos al permitir una amplia gama de formatos de documentos digitales para ser cargados a nuestra plataforma.

“Si el registro de la obra se realizó mediante un hash, es muy sencillo ver si hubo una alteración de la obra, y en consecuencia una afectación al derecho a preservar íntegra la obra tal cual fue creada.”

Signatura y sus soluciones de certificación de documentos usando protocolos abiertos de sellado de tiempo, en este sentido, son el aliado lógico de todos los creadores de obras protegibles bajo derecho de autor, ya sean músicos, escritores, fotógrafos o inclusive programadores; lo que ellos necesitan es una solución que les permita certificar con fecha cierta que ellos realizaron cierta obra y que ese registro pueda resistir, gracias a su neutralidad tecnológica, cualquier ataque por parte de las personas que quieran desvirtuar sus derechos.

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A su vez, Signatura presenta una solución superadora a los registros públicos de los Estados para dar fecha cierta a las obras protegidas por derecho de autor. Muchos países cuentan con oficinas que llevan ficheros sobre las obras registradas en esos países, ya sean nacionales o internacionales. Estos archivos públicos presentan una serie de problemas: (i) son meramente declarativos de derechos, siendo innecesarios para conceder efectivamente derechos a los particulares con ciertas excepciones que no afectan al reconocimiento y existencia del derecho; (ii) pueden sufrir filtraciones de información, lo cual en el caso del software puede implicar la pérdida y publicación del código fuente del software registrado; (iii) los registros generados son documentos estatales, con lo cual cualquier intento de llevar ese acto al extranjero implica pasar por toda la cadena de legalización del documento para que el mismo tenga validez en el extranjero, generando costos para su uso internacional con la demanda de tiempo que lleva ese proceso; y (iv) en muchos países, el proceso de registración lleva tiempo y el pago de tasas administrativas.

Estos cuatro problemas no existen al usar la solución de Signatura porque: (i) nuestros registros también permitir demostrar la titularidad de una obra en un momento dado; (ii) de haber una filtración, solo se filtraran hashes y no las obras en cuestión, pudiendo estar tranquilo un programador que su código fuente no se ha filtrado al público en general; (iii) se trata de documentos técnicos cuya validez legal es la misma en todo el mundo y no necesitan de un proceso de reconocimiento estatal para ser presentados judicialmente llegada la oportunidad; y (iv) el proceso de registro de los documentos en Signatura es instantáneo y el costo puede ser 0 en ciertos casos.

La problemática detallada se ve particularmente agudizada en países como Argentina, país que en 2018 fue posicionado en el puesto 46 dentro de una evaluación de 50 paises de acuerdo al grado de calidad en la protección que los Estados brindaban a la propiedad intelectual. A este respecto, los autores Krause y Ottamendi destacaron que “esto no es un dato menor considerando el enorme potencial de atracción de inversiones y generación de empleo de las industrias basadas en el conocimiento, que dependen íntimamente del derecho de propiedad intelectual”.

Con relación a los derechos morales de las obras, Signatura puede hacer un gran aporte en esta materia para garantizar estos. Si el registro de la obra se realizó mediante un hash, es muy sencillo ver si hubo una alteración de la obra, y en consecuencia una afectación al derecho a preservar íntegra la obra tal cual fue creada. Como cada día más y más obras nacen digitales, esta es una ventaja que debe ser resaltada. Cualquier alteración o modificación a la obra puede ser fácilmente detectada por el autor para que pueda tomar las medidas que este considere apropiadas para defender su creación.

Los videojuegos, como obras protegidas bajo el derecho de autor, tienen la misma problemática que toda obra de software. Un desarrollador de un videojuego tiene las mismas necesidades que un desarrollador de procesadores de texto; necesitan herramientas que les permitan dejar pruebas sobre sus obras de forma dinámica y bajo coste pero que tengan una buena dosis de seguridad jurídica para resistir posibles litigios en el futuro.

Toda esta problemática nativa de la digitalización y la innovación tecnológica requiere por parte de la industria y de los operadores jurídicos un cambio de paradigma en la forma que hasta que fue concebida hasta aquí la relación de los deportes con los derechos propiedad intelectual, pero exige de forma urgente la implementación de herramientas igualmente tecnológicas e innovativas para una adecuada defensa de los derechos en el siglo XXI.

Signatura busca realizar un aporte de valor concreto en este ámbito brindando, a través de su plataforma web, una herramienta simple para generar certeza digital respecto a cualquier documento digital sea este imagen, sonido o texto posibilitando a desarrolladores, diseñadores, usuarios y operadores jurídicos la posibilidad de generar evidencia incorruptible en base a tecnología blockchain, sin poner en riesgo la confidencialidad de sus contenidos y con la garantía de rápida auditabilidad de los mismos.

Los invitamos a pasar por nuestra plataforma e incorporar en sus prácticas cotidianas, soluciones de firma y registro acordes a las circunstancias de nuestro tiempo. Celebremos la propiedad intelectual, celebremos la innovación.

Por Andrés Chomczyk y Daiana Gomez Banegas

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